Cuando se habla de drones y normativa, la mayoría de operadores piensa en el marco EASA: categoría abierta, categoría específica, escenarios estándar, SORA, PDRA o autorizaciones operacionales.
Pero no todas las operaciones con drones encajan en ese marco.
España cuenta con otro bloque regulatorio: las operaciones NO EASA con drones. Estas actividades están vinculadas a funciones estatales, institucionales, de seguridad o de emergencia, y se regulan bajo un régimen propio.
El error habitual es pensar que “NO EASA” significa “sin regulación”. No es así.
Una operación NO EASA puede quedar fuera del marco europeo ordinario. Pero sigue teniendo requisitos.
Según el caso, puede exigir registro, formación, manual de operaciones, seguro, documentación técnica y coordinación del espacio aéreo.
Este artículo explica qué son las operaciones NO EASA con drones, cuándo aplican, qué diferencia hay entre actividades directas e indirectas y qué debe revisar una empresa privada antes de operar para una administración pública.
Qué son las operaciones NO EASA con drones
Las operaciones NO EASA con drones son actividades o servicios realizados con UAS que quedan excluidos del marco regulatorio EASA por la naturaleza de su cometido.
La base está en el artículo 2.3, letra a), del Reglamento (UE) 2018/1139.
En España, el régimen jurídico nacional se desarrolla mediante el Real Decreto 517/2024.
Puedes consultar la información oficial en la página de AESA sobre actividades o servicios NO EASA con UAS y en el Real Decreto 517/2024 publicado en el BOE.
Entre estas actividades se incluyen:
- Servicios de policía y seguridad ciudadana.
- Servicios de aduanas.
- Lucha contra incendios.
- Búsqueda y salvamento.
- Control fronterizo.
- Vigilancia costera.
- Vigilancia y disciplina del tráfico.
- Otros servicios vinculados a funciones públicas, estatales o de emergencia.
La clave no está solo en el tipo de dron. Tampoco está solo en quién paga el servicio.
La pregunta importante es otra: quién realiza la operación, en nombre de quién se ejecuta y cuál es la finalidad de la actividad.
NO EASA no significa operar sin requisitos
El nombre puede llevar a error.
Que una operación sea NO EASA no significa que el operador pueda volar sin registro, sin formación, sin manual, sin seguro o sin coordinación del espacio aéreo.
La actividad queda fuera del marco EASA ordinario por su naturaleza. Aun así, se rige por el marco nacional y por las normas aplicables a cada caso.
Por eso, antes de aceptar un contrato con una administración pública o participar en una operación vinculada a emergencias, seguridad, vigilancia o salvamento, hay que clasificar bien el tipo de actividad.
Una operación puede ser:
- EASA ordinaria.
- NO EASA directa.
- NO EASA indirecta.
- Categoría abierta.
- Categoría específica.
- Escenario estándar nacional NO EASA.
- Operación que exige declaración.
- Operación que exige autorización operacional.
- Operación que requiere coordinación del espacio aéreo.
Si esta clasificación falla, todo lo demás puede quedar mal planteado.
En ALSANT podemos revisar este encaje desde el servicio de vuelos NO EASA.
Actividades NO EASA directas e indirectas
La diferencia principal es sencilla:
No es lo mismo que opere directamente un organismo público que una empresa privada contratada para hacerlo.
El RD 517/2024 diferencia entre actividades realizadas directamente por un organismo investido de autoridad pública y actividades realizadas en nombre o por cuenta de ese organismo.

Esta distinción cambia el régimen de registro, declaración, formación, responsabilidad y autorización.
Actividades NO EASA directas
Las actividades NO EASA directas son operaciones realizadas directamente por organismos públicos o autoridades competentes con sus propios medios y personal.
Es el caso de organismos como:
- Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
- Fuerzas Armadas.
- UME.
- Vigilancia Aduanera.
- CNI.
- Servicios públicos competentes en emergencias, seguridad o vigilancia.
Registro y declaración operacional
En este supuesto, el funcionamiento no es igual que en una operación EASA ordinaria realizada por una empresa privada.
Los organismos públicos que operan directamente pueden estar exentos de la obligación de registrarse como operadores en los supuestos previstos. En esos casos, la inscripción tiene carácter voluntario con fines de supervisión.
Si el organismo no se registra, su operativa queda vinculada a sus propias funciones públicas y a los vuelos destinados a esas actividades.
Tampoco tienen que presentar una declaración operacional STS ante AESA como lo haría una empresa privada.
Formación, riesgo y responsabilidad
El organismo debe asegurarse de que sus pilotos conocen la categoría en la que operan. También debe verificar los requisitos aplicables y las condiciones de seguridad.
En operaciones NO EASA directas tampoco se exige SORA o PDRA como autorización operacional ante AESA en el mismo sentido que a una empresa privada.
Pero eso no significa operar sin análisis.
El organismo responsable debe evaluar previamente el riesgo operacional, contar con solvencia técnica y operativa, y aplicar las medidas de mitigación necesarias.
Autorización interna de la operación
En NO EASA directo, el organismo público no necesita siempre el mismo documento firmado por AESA que una empresa privada.
Aun así, debe cumplir las condiciones operativas de la categoría correspondiente y autorizar internamente la ejecución de la actividad.
Corresponde al organismo responsable autorizar la operación, asegurar que se realiza conforme a la normativa aplicable y adoptar los procedimientos necesarios.
Actividades NO EASA indirectas
Las actividades NO EASA indirectas son operaciones realizadas por un operador UAS privado o por una empresa contratada o subcontratada en nombre o por cuenta de un organismo investido de autoridad pública.
Este punto es crítico.
Si una empresa privada opera drones para una administración, aunque sea como subcontrata, puede estar realizando una actividad NO EASA indirecta.
Ejemplos habituales:
- Una empresa contratada por un ayuntamiento para vigilancia con drones.
- Una operadora privada que presta apoyo a un servicio de emergencia.
- Una compañía que realiza vuelos para una administración pública.
- Una subcontrata que ejecuta parte de un servicio público con UAS.
- Una empresa que participa en un operativo de seguridad, inspección o salvamento por encargo de un organismo público.
En estos casos, la empresa privada no queda exenta por trabajar para la administración.
La empresa privada no queda exenta por trabajar para la administración.
Según AESA, los UAS, el personal y las organizaciones que realicen actividades o servicios NO EASA en nombre de un organismo público deben cumplir el RD 517/2024 y los reglamentos europeos. Puedes verlo en la página oficial de AESA sobre actividades NO EASA indirectas.
En la práctica, esto significa que se aplican los mismos requisitos que a las actividades EASA, con las particularidades propias de zonificación y del régimen NO EASA.
Por tanto, el operador privado debe revisar:
- Registro como operador UAS.
- Certificado específico de operador NO EASA, cuando corresponda.
- Categoría operacional aplicable.
- Declaración operacional, si procede.
- Autorización operacional, si no encaja en escenario estándar.
- Formación del piloto.
- Manual de Operaciones.
- Seguro de responsabilidad civil, cuando sea exigible.
- Coordinación del espacio aéreo.
- Comunicación o coordinación adicional con otros organismos, si la zona lo exige.
Dicho claro: trabajar para una administración no elimina las obligaciones del operador privado.
Registro EASA y registro NO EASA: dos certificados distintos
Una empresa privada puede entrar en régimen NO EASA indirecto cuando opera para un organismo público.
La clave es que actúe en nombre o por cuenta de ese organismo dentro de una actividad NO EASA.
No son lo mismo.
El certificado EASA se emite dentro del marco europeo y nacional aplicable a las operaciones ordinarias con UAS. En cambio, el certificado NO EASA se emite para actividades excluidas del Reglamento (UE) 2018/1139.
Esto es importante porque el mismo operador puede tener dos documentos diferenciados:
- Registro de operador UAS EASA.
- Registro o certificado de operador UAS para actividades NO EASA.
Por eso, una empresa que ya está registrada como operador EASA no debe asumir automáticamente que puede operar cualquier servicio NO EASA indirecto sin revisar el encaje concreto.
Antes de aceptar un contrato con una administración pública, conviene comprobar:
- Si la operación es EASA o NO EASA.
- Si se realiza en vía directa o indirecta.
- Si el operador necesita certificado NO EASA.
- Si aplica categoría abierta o específica.
- Si hay que presentar declaración operacional.
- Si se requiere autorización operacional.
- Si hace falta coordinación del espacio aéreo.
Este punto es especialmente importante en licitaciones, contratos públicos, emergencias, servicios de vigilancia y trabajos subcontratados.
Operaciones NO EASA indirectas en categoría abierta
En categoría abierta, una operación NO EASA indirecta funciona de forma muy similar a una operación EASA ordinaria.
El operador debe revisar:
- Registro como operador.
- Identificación del operador en la aeronave.
- Formación exigible para el piloto.
- Condiciones de la subcategoría aplicable.
- Requisitos del lugar de operación.
- Seguro de responsabilidad civil, cuando corresponda.
- Limitaciones de espacio aéreo.
- Comunicaciones o coordinaciones adicionales.
Si el vuelo se realiza en espacio aéreo controlado, CTR, FIZ o zona con afección aeronáutica, debe coordinarse con el gestor correspondiente.
Por ejemplo, si la zona depende de ENAIRE, la coordinación puede tramitarse a través de ENAIRE Planea, marcando la opción NO EASA cuando proceda.
Además, según el entorno y el tipo de operación, pueden intervenir otros trámites. En zonas urbanas puede ser necesaria la comunicación al Ministerio del Interior. Si el vuelo afecta a una zona CECAF, debe coordinarse conforme al procedimiento aplicable.
La idea importante es esta: en NO EASA indirecto, el hecho de trabajar para una administración no convierte la operación en libre.
El operador privado debe cumplir los requisitos aplicables igual que en una actividad EASA, con las particularidades del régimen NO EASA.
Operaciones NO EASA indirectas en categoría específica
En categoría específica, la lógica también se aproxima a una operación EASA ordinaria.
Si la operación encaja en un escenario estándar, el operador debe presentar la declaración operacional correspondiente ante AESA.
Esto aplica tanto a operaciones VLOS como BVLOS cuando encajan en los escenarios nacionales aprobados.
Con la entrada en vigor del RD 517/2024, AESA aprobó escenarios estándar nacionales específicos para actividades NO EASA, identificados como:
- STS-ES-NE-01
- STS-ES-NE-02
Estos escenarios están pensados para operaciones NO EASA en categoría específica y requieren que el piloto disponga de la formación y acreditación práctica correspondiente, expedida por una entidad facultada.
AESA recoge información específica sobre las entidades facultadas para formación en escenarios estándar NO EASA.
Si la operación NO EASA indirecta no encaja en un escenario estándar, necesita autorización operacional de AESA.
En ese caso puede ser necesario desarrollar una evaluación de riesgo, justificar medidas de mitigación, preparar el ConOps y aportar la documentación técnica exigible.
Por tanto, una empresa privada no debe aceptar una operación NO EASA indirecta sin revisar antes si encaja en categoría abierta, escenario estándar, autorización operacional, SORA, PDRA u otra vía aplicable.
Puedes consultar también el artículo de ALSANT sobre SORA vs PDRA para drones para entender mejor la diferencia entre ambas vías.
Manual de Operaciones en actividades NO EASA
El Manual de Operaciones también debe contemplarse en actividades NO EASA.
No es un detalle menor. El manual ordena la operativa, define responsabilidades, recoge procedimientos y ayuda a demostrar que la operación se realiza con control técnico.
En actividades NO EASA indirectas, el operador privado debe disponer de la documentación operativa necesaria, igual que en actividades EASA equivalentes.
Si opera bajo escenarios estándar nacionales NO EASA, los ConOps correspondientes deben anexarse al Manual de Operaciones general.
En actividades NO EASA directas, el organismo público responsable también debe disponer de procedimientos operativos y documentación que permita controlar la operación.
Aunque no tramite la actividad como una empresa privada ante AESA, debe asegurar que sus pilotos conocen los requisitos aplicables, que la operación se ejecuta con solvencia técnica y que existen medidas de mitigación adecuadas.
En la práctica, el Manual de Operaciones sirve para responder preguntas clave:
- Quién opera.
- Bajo qué categoría.
- Con qué aeronaves.
- Qué procedimientos se aplican.
- Qué formación tienen los pilotos.
- Qué medidas de seguridad se adoptan.
- Qué se hace ante una emergencia.
- Cómo se coordina el espacio aéreo, si procede.
Sin manual o documentación operativa sólida, la operación queda expuesta a errores, retrasos y problemas de responsabilidad.
Seguro de responsabilidad civil en operaciones NO EASA
El seguro de responsabilidad civil no es una exigencia exclusiva de las operaciones NO EASA.
Forma parte del régimen general aplicable a las operaciones con UAS.
De acuerdo con el artículo 8 del RD 517/2024, los operadores con aeronaves no tripuladas de MTOM igual o superior a 20 kg deben estar asegurados conforme al Reglamento 785/2004. Para UAS con MTOM inferior a 20 kg, se aplica el régimen indicado en el Real Decreto 37/2001.
También existen excepciones en categoría abierta.
De forma general, quedan exceptuadas determinadas operaciones en subcategoría A1 y operaciones en subcategoría A3 con aeronaves de MTOM inferior a 20 kg, conforme a lo previsto en el régimen aplicable.
Puedes revisar el marco legal completo en el artículo 8 del RD 517/2024.
En la práctica, antes de operar conviene revisar:
- Categoría operacional.
- Subcategoría A1, A2 o A3.
- Marcado de clase del UAS.
- MTOM de la aeronave.
- Entorno urbano o no urbano.
- Tipo de servicio contratado.
- Requisitos adicionales del cliente o administración.
- Condiciones de la póliza.
Si la operación no encaja en las excepciones, el operador debe disponer de una póliza adecuada de responsabilidad civil frente a terceros.
En ALSANT también puedes consultar el servicio de seguros para drones si necesitas revisar cobertura antes de operar.
Tabla resumen: NO EASA directa vs NO EASA indirecta
| Aspecto | NO EASA directa | NO EASA indirecta |
|---|---|---|
| Quién opera | Organismo público o autoridad competente con medios propios | Empresa privada contratada o subcontratada |
| En nombre de quién | El propio organismo público | Un organismo público o autoridad competente |
| Registro de operador | Voluntario con fines de supervisión en los supuestos previstos | Obligatorio para el operador privado |
| Certificado | Puede no ser necesario si opera bajo su régimen propio | Puede requerir certificado específico de operador NO EASA |
| Categoría abierta | Debe cumplir las condiciones operativas aplicables | Mismos requisitos que EASA, con particularidades de zonificación |
| Categoría específica STS | No requiere declaración operacional STS ante AESA | Requiere declaración operacional si encaja en escenario estándar |
| Si no encaja en STS | Evaluación interna del riesgo y autorización por el organismo responsable | Autorización operacional emitida por AESA |
| Formación | La determina el organismo, asegurando competencia operativa | Formación y acreditación aplicable, incluidos STS-ES-NE si corresponde |
| Manual de Operaciones | Manual o procedimientos operativos del organismo | Manual de Operaciones y ConOps cuando proceda |
| Seguro RC | Según régimen general aplicable | Según régimen general aplicable |
| Coordinación espacio aéreo | Debe respetar zonas, protocolos y coordinación aplicable | Obligatoria cuando la zona lo exige |
Coordinación del espacio aéreo en operaciones NO EASA
Una operación NO EASA tampoco queda automáticamente fuera de las limitaciones del espacio aéreo.
Antes de volar, hay que revisar:
- Zonas geográficas UAS.
- Limitaciones publicadas en ENAIRE Drones o AESA.
- Espacio aéreo controlado.
- CTR o FIZ.
- Cercanía a aeropuertos, aeródromos o helipuertos.
- Requisitos de coordinación con proveedores ATS.
- Posibles comunicaciones adicionales con otros organismos.
En actividades NO EASA indirectas, trabajar para una administración no elimina el procedimiento de coordinación previa con los proveedores de servicios de navegación aérea.
La única excepción específica que debe tratarse con cautela es la actuación bajo protocolo directo del Director de la Emergencia, CECOPI, cuando corresponda.
Por tanto, si el vuelo se realiza en espacio aéreo controlado, conviene revisar también la página de ALSANT sobre coordinación de vuelos y, cuando proceda, iniciar una solicitud de coordinación de vuelo.
Qué pasa con el RD 1036/2017
El marco ha cambiado.
El RD 517/2024 es el marco actual que desarrolla el régimen jurídico para la utilización civil de UAS en España, incluidas las actividades o servicios NO EASA.
Esto importa porque todavía circulan criterios antiguos en el sector.
Si alguien plantea una operación NO EASA con drones utilizando el RD 1036/2017 como referencia principal, el enfoque está desactualizado.
Hoy, antes de operar, hay que revisar el encaje conforme al RD 517/2024, los escenarios estándar nacionales NO EASA, las obligaciones de registro, la formación, el seguro, el manual y la coordinación del espacio aéreo.
Mitos habituales sobre operaciones NO EASA
“Una empresa privada contratada por un ayuntamiento está exenta de registrarse en AESA”
Falso.
Si la empresa opera en nombre o por cuenta de un organismo público y la actividad encaja como NO EASA indirecta, se aplican los requisitos correspondientes. Entre ellos, el registro como operador cuando proceda.
“NO EASA significa que AESA no interviene nunca”
Falso.
En operaciones NO EASA indirectas, AESA puede intervenir en registro, declaración operacional, autorización operacional y otros trámites aplicables según el tipo de operación.
“Los organismos públicos deben operar exactamente igual que una empresa privada”
Falso.
Las actividades NO EASA directas tienen un régimen propio. El organismo público puede autorizar internamente la actividad y no siempre necesita los mismos trámites formales ante AESA que una empresa privada.
“Una emergencia permite saltarse cualquier requisito”
Falso.
Las emergencias tienen protocolos propios, pero eso no significa ausencia total de obligaciones. Además, no es lo mismo una emergencia real bajo autoridad competente que un servicio contratado con urgencia por un cliente.
“Los STS-ES-NE son iguales que los STS europeos”
No exactamente.
Comparten lógica operativa, pero los STS-ES-NE están diseñados para actividades NO EASA y se aplican conforme al marco aprobado por AESA.
“Si ya tengo registro EASA, puedo operar cualquier NO EASA”
No necesariamente.
Puede ayudar, pero hay que revisar si la operación exige registro o certificado específico NO EASA, declaración operacional, autorización, formación adicional, coordinación del espacio aéreo u otros requisitos.
“NO EASA significa que no hay que coordinar el espacio aéreo”
Falso.
La actividad puede quedar fuera del marco EASA ordinario, pero no queda fuera de las limitaciones del espacio aéreo. Si la zona exige coordinación, hay que tramitarla.
Errores que pueden generar problemas
Los errores más habituales aparecen antes de volar.
1. No identificar si la operación es EASA o NO EASA
Es el primer filtro. Si se clasifica mal la operación, todo el trámite posterior puede quedar mal planteado.
2. Confundir actividad directa e indirecta
Una administración que opera con sus propios medios no está en la misma situación que una empresa privada contratada o subcontratada para operar en su nombre.
3. Pensar que no hace falta registro
En actividades indirectas, esta suposición puede generar problemas. El operador privado debe revisar sus obligaciones antes de aceptar el servicio.
4. No revisar la formación del piloto
Los escenarios STS-ES-NE tienen requisitos propios. No basta con asumir que cualquier certificación previa cubre cualquier operación.
5. No preparar Manual de Operaciones
El manual o la documentación operativa es clave para definir procedimientos, responsabilidades y medidas de mitigación. Sin eso, la operación queda débil desde el punto de vista técnico.
6. Olvidar el seguro de responsabilidad civil
El seguro debe revisarse según categoría, subcategoría, MTOM, clase del UAS y entorno operativo. No basta con asumir que por ser NO EASA no aplica.
7. Olvidar la coordinación del espacio aéreo
Aunque la actividad sea NO EASA, el espacio aéreo sigue teniendo limitaciones. La operación puede requerir coordinación previa.
8. Trabajar con criterios antiguos
El RD 517/2024 cambió el marco normativo. Operar con criterios anteriores puede provocar incumplimientos, retrasos o una planificación mal enfocada.
Checklist para saber si tu operación es NO EASA
Usa esta revisión como primer filtro antes de aceptar el servicio:
- ¿Quién encarga la operación?
- ¿La finalidad está vinculada a policía, seguridad, aduanas, emergencia, vigilancia, salvamento o tráfico?
- ¿Opera directamente un organismo público?
- ¿Opera una empresa privada en nombre o por cuenta de una administración?
- ¿La operación es directa o indirecta?
- ¿La operación encaja en categoría abierta?
- ¿Debe ir a categoría específica?
- ¿Aplica STS-ES-NE?
- ¿Hace falta declaración operacional?
- ¿Se requiere autorización operacional?
- ¿El operador está registrado?
- ¿Existe certificado específico NO EASA?
- ¿El piloto tiene la formación necesaria?
- ¿Hay Manual de Operaciones?
- ¿La operación exige seguro de responsabilidad civil?
- ¿La zona exige coordinación?
- ¿Hay comunicación adicional con Interior, CECAF u otro organismo?
Si varias respuestas apuntan a una prestación en nombre de una autoridad pública, conviene revisar el encaje NO EASA antes de volar.
Cómo puede ayudarte ALSANT
En ALSANT asesoramos a empresas privadas y organismos que necesitan operar drones dentro del régimen NO EASA.
Analizamos el caso, revisamos el encaje regulatorio y determinamos qué obligaciones aplican antes de iniciar la operación.
Podemos ayudarte si necesitas:
- Saber si tu operación es EASA o NO EASA.
- Diferenciar si la actividad es directa o indirecta.
- Revisar requisitos de registro.
- Valorar si necesitas certificado NO EASA.
- Revisar formación necesaria para pilotos.
- Preparar Manual de Operaciones.
- Analizar requisitos de seguro.
- Preparar documentación técnica.
- Coordinar vuelos en espacio aéreo controlado.
- Revisar si aplica STS-ES-NE.
- Analizar operaciones para administraciones públicas.
- Evitar errores antes de firmar o ejecutar un contrato.
Si tienes una operación prevista para una administración pública y no sabes qué marco aplica, lo más eficiente es revisarlo antes de comprometer fechas.
Preguntas frecuentes sobre operaciones NO EASA con drones
¿Qué significa NO EASA en drones?
Significa que la actividad queda fuera del marco EASA ordinario por su naturaleza estatal, institucional o de emergencia. En España, estas actividades tienen regulación propia mediante el RD 517/2024.
¿Una empresa privada puede hacer operaciones NO EASA?
Sí. Puede hacerlas en vía indirecta cuando opera en nombre o por cuenta de un organismo público responsable de una actividad NO EASA. En ese caso debe cumplir los requisitos aplicables a las actividades EASA, con particularidades de zonificación.
¿Las operaciones NO EASA necesitan registro en AESA?
Depende de quién opere. En actividades NO EASA indirectas, el operador privado debe estar inscrito cuando corresponda. En actividades directas realizadas por determinados organismos públicos con sus propios medios, la inscripción puede ser voluntaria con fines de supervisión.
¿Puede haber dos certificados distintos, EASA y NO EASA?
Sí. Un mismo operador puede tener un registro EASA y un certificado o registro específico para actividades NO EASA. No conviene asumir que uno sustituye automáticamente al otro.
¿Qué son los STS-ES-NE?
Son escenarios estándar nacionales específicos para operaciones UAS en categoría específica dentro de actividades o servicios NO EASA. Se identifican como STS-ES-NE-01 y STS-ES-NE-02.
¿Un piloto con formación EASA puede operar en NO EASA?
Depende de la operación. En vía indirecta, si aplica un escenario estándar nacional NO EASA, debe revisarse la acreditación práctica STS-ES-NE correspondiente y el cumplimiento de los programas formativos aprobados por AESA.
¿Hace falta Manual de Operaciones en NO EASA?
Sí. En actividades indirectas, el operador privado debe disponer de documentación operativa equivalente a la exigible en operaciones EASA. En actividades directas, el organismo público también debe contar con procedimientos o manual operativo que ordene la operación y sus medidas de seguridad.
¿Hay que tener seguro en operaciones NO EASA?
Debe revisarse según el régimen general aplicable a UAS. La obligación depende de factores como MTOM, categoría, subcategoría, clase del dron y entorno operativo. No es un requisito exclusivo NO EASA, pero puede ser obligatorio.
¿Hay que coordinar el espacio aéreo en operaciones NO EASA?
Sí, cuando la zona o el tipo de operación lo exige. Ser NO EASA no elimina las limitaciones del espacio aéreo ni los procedimientos de coordinación con proveedores ATS.
¿Qué pasa si una empresa opera como NO EASA indirecta sin cumplir requisitos?
Puede exponerse a incumplimientos administrativos, problemas de responsabilidad y bloqueo operativo. El riesgo aumenta si hay incidente, inspección o falta de documentación trazable.
Evita clasificar mal tu operación con drones
Una operación NO EASA mal clasificada puede acabar mal.
Puede generar documentación incompleta, formación insuficiente, falta de registro, ausencia de manual, seguro mal planteado o coordinación incorrecta.
Antes de operar para una administración pública, revisa el marco aplicable.
En ALSANT analizamos tu caso y te indicamos qué requisitos debes cumplir antes de volar.

